Diario Oficial de la Federación publicó la reforma al esquema de outsourcing o subcontratación en México, en el que señala que las empresas tienen hasta el 26 de agosto para realizar las adecuaciones operativas necesarias para hacer la transición de nómina, de lo contrario se harán acreedoras a multas que pueden ir desde las 250 hasta las cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Por lo que se están impulsando los servicios en las áreas de salud (personal médico y programas de salud) de manera importante dentro de las organizaciones, lo que en el contexto actual de la regulación del outsourcing no tienen restricciones si cumple con dos normas elementales:
- Si una empresa no se dedica a ofrecer servicios médicos a terceros, si esto no está dentro de su objeto social, entonces puede subcontratar un proveedor de servicios médicos especializado.
- Las personas a ser subcontratadas no deben formar parte de la estructura principal de la organización; es decir, no debe de ser personal para el que exista un perfil de puesto definido por la empresa y que esté perfil y labor del puesto sea estratégico o relacionado directamente con la actividad preponderante de la empresa.
Si una empresa no se dedica a ofrecer servicios médicos a terceros, puede contratar a un proveedor especializado.
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https://www.milenio.com/content/subcontratacion-de-personal-medico-esta-avalado-por-la-ley